martes, 13 de octubre de 2015

La oportunidad del acuerdo comercial entre la Unión Europea y Canadá / Ángel Tomás *

Canadá y la Unión Europea (UE), previamente a la negociación del Acuerdo Económico y Comercial Global (en adelante AECG), acometieron un estudio conjunto de impulso al comercio bilateral, y evaluación de los beneficios potenciales para ambos. Éstos se verían beneficiados en más de 11.000 millones de euros  para la economía de la UE, y cifra no inferior para la de Canadá. Podemos asegurar, sin temor a equivocarnos, que en la delicada coyuntura actual el acuerdo contribuiría al objetivo de conseguir un crecimiento más estable entre dos grandes potencias.

El AECG puede considerarse una excelente iniciativa entre dos grandes potencias económicas, que marcan el camino a seguir para otras grandes potencias desarrolladas, que no encuentran el marco adecuado para una auténtica alianza leal, complementaria, segura  y de crecimiento estable a largo plazo. Si el acuerdo inicia su impulso sin pérdida de tiempo, puede calificarse de histórico para el siglo XXI, y al conjunto empresarial exportador e inversor, se le abren oportunidades de expansión comercial recíproca entre dos economías altamente desarrolladas, que ofrecen en el clausurado del AECG factores de libre comercio, imprescindibles en una economía global, llena de incertidumbres,  cohesión e intereses personalistas. Canadá se ha adelantado a una nueva política económica a imitar por otras grandes potencias, única solución al crecimiento generalizado y al apoyo de los países emergentes.

Análisis de algunas de las ventajas

A la entrada en vigor del importante acuerdo, ambas economías ofrecerán a las empresas  interesadas en mejorar sus exportaciones actuales o iniciarlas de forma creciente,  el 98% de exenciones para todas las líneas de derechos arancelarios, lo que abrirá una  serie de nuevas oportunidades, especialmente a las empresas de la UE, y no solamente para el amplio y potente mercado canadiense sino para aprovechar la apertura de importantes cadenas de alto valor centro y norteamericano.

Cumplidos los siete primeros años, Canadá y la UE suprimirán todas las obligaciones arancelarias dando apertura y libertad a un mercado líder internacional. El AECG liberalizará las exportaciones de las empresas de sectores como equipos y maquinaria industrial, productos químicos, plásticos y asimilados; pero ambos firmantes  del convenio también eliminarán un 93%  de los aranceles para productos agrícolas y agroalimentarios. Es de especial interés que el ACEG no afectará a los requisitos en vigor en la UE sobre organismos genéticamente modificados o el uso de hormonas y factores de crecimiento en la cría de ganado.

La contratación pública también se considera en el importante acuerdo en el que empresas de la UE optarán a la contratación a nivel federal, provincial o municipal. Por primera vez en un acuerdo comercial, Canadá abre la posibilidad de acceder a contratación pública de sistemas de transporte público y de las grandes empresas del sector energético del país con una importante capacidad de producción y distribución de energía. Esta cuestión es de especial interés para España.

En cuanto al comercio de servicios (que supera para ambas partes más del 70% de la actividad económica) y su movilidad laboral, estos permiten crear oportunidades a profesionales, ejecutivos de empresas y especialistas en TIC, entre estos muchos, así como garantizar el cruce de fronteras, los desplazamientos temporales de proveedores de servicios por contratos, inversores y visitantes en viaje de negocios. Canadá y la UE contraerían compromisos, una vez que entrase en vigor el AECG, de establecer un proceso simplificado o marco, a través del cual las organizaciones profesionales u organismos reguladores acuerden reconocimiento mutuo recíproco a sus profesionales, como arquitectos e ingenieros entre otros.

Con referencia a la "inversión o inversores", recibirán un trato justo, equitativo y no menos favorable que el de los inversores nacionales. Recibirán también los inversores y sus inversiones seguridad, transparencia y protección,y el acuerdo mantiene el derecho de los gobiernos a regular en favor del interés público; ni se impondrán restricciones a los gobiernos de ambas partes para legislar de forma legítima en favor del interés público, ni se verán afectadas las medidas legales para la salud pública, el medio ambiente y la seguridad ciudadana. 

En el acuerdo entre Canadá y la UE, existirá un protocolo sobre evolución de la conformidad, que permitirá a los organismos acreditados someter a ensayo los productos para evaluar su uso en otra jurisdicción a costes muy reducidos, lo que beneficia especialmente a las pymes. A  efecto de alcanzar lo anterior junto con un resultado eficaz en el desarrollo sostenible, se creará un foro que permitirá a las organizaciones de la sociedad civil el diálogo sobre los aspectos de las relaciones comerciales. Ambas partes coinciden en conservar el pleno derecho de legislar en favor del interés público, especialmente, cuando se trate de medidas protectoras de la salud de las personas, fauna y flora.

Canadá es ejemplo de la apertura del comercio y de la inversión extranjera , como acreditan 'Forbes' y 'Bloomberg' calificándolo dentro del G-20 como el mejor país para hacer negocios, o el Banco Mundial como el más fácil para la creación de empresas.

El acuerdo que se pretende formalizar definitivamente, y que debe entrar en vigor lo antes posible, podemos calificarlo de modelo único, nuevo y de excelente iniciativa, imprescindible para el crecimiento generalizado, estable, y a imitar entre otras grandes potencias, además de "cumplir con todos los requisitos socio-económicos que permite eliminar el visado a sus ciudadanos".

Esperemos que todos los países integrados en la UE coincidan con las ventajas, equilibrio y generosidad del Acuerdo Económico y Comercial Global, redactado por Comisiones Técnicas de ambas partes, en base a un impulso al comercio bilateral, y de especial interés  para la UE.


(*) Economista y empresario español